Derechos de la Naturaleza en la Amazonia colombiana

Marisol Rodriguez Arguello

Marisol Rodríguez

Politóloga de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. Gestora de contenidos para medios digitales.

Integrante del CEPAM

El reconocimiento de la Amazonia colombiana como sujeto de derechos ( Sentencia STC 4360-2018 )ha sido un hito jurídico de gran relevancia en tanto pretende introducir el cambio de un modelo antropocéntrico hacia el ecocéntrico en el sistema de derecho colombiano.

Esta declaratoria ha despertado cierto escepticismo de parte de abogados del derecho antropocéntrico y ha avivado las esperanzas de investigadores, instituciones y movimientos conservacionistas colombianos y de otras latitudes, en cuanto a que la defensa de cierta idea de naturaleza prístina hace parte de todo un movimiento internacional. En cualquier caso, es innegable que ha marcado una pauta importante en los procesos jurídicos y éticos relacionados con la naturaleza.

¿En qué consistió la sentencia STC 4360-2018 y cuáles fueron los actores involucrados?

deforestacion amazonia
Foto: Felipe Werneck.

La sentencia STC 4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia colombiana que reconoce el bioma amazónico como sujeto de derechos, se produjo gracias a una tutela estructurada por Dejusticia, una interesante organización de abogados activistas de Derechos Humanos fundada por Cesar Rodríguez Garavito, entre otros, que representó a un grupo de 25 jóvenes de diferentes edades y partes del país, con el objetivo de demandar al Estado colombiano la protección de sus derechos fundamentales amenazados por la incesante deforestación en el bosque húmedo tropical amazónico.

En la tutela declaran y justifican que derechos fundamentales, tales como el derecho a gozar de un ambiente sano, a la vida y a la salud (Derechos antropocéntricos), están siendo vulnerados en razón de “la omisión e incumplimiento del deber de protección de la Amazonía colombiana por parte de las autoridades competentes demandadas, que ha tenido como consecuencia el aumento de la tasa de deforestación y el consecuente aumento de la emisión de gases efecto invernadero, principal causa del cambio climático en Colombia” (Tutela Cambio Climático, 2018).

De este modo, enfatiza la crisis climática, la afectación de las generaciones futuras y el papel del bosque húmedo tropical amazónico en la conservación de la naturaleza y el restablecimiento del equilibrio ecosistémico global.

La naturaleza como sujeto de derechos

guacamayo
Foto: Maritza Umirez.

Las evidencias globales de la fractura ambiental han ocasionado que el significado y los imaginarios colectivos sobre la naturaleza sean discutidos y cuestionados. Los distintos estudios que abordan esta temática, especialmente los de la Ecología Política Latinoamericana, hacen hincapié en el tránsito necesario de la ‘naturaleza como objeto’ (marginada y explotada), a una ‘naturaleza como sujeto’ (con valores intrínsecos).

Es así como en el modelo biocéntrico o ecocéntrico, el valor de la Naturaleza no pasa por una relación utilitarista (servicios ecosistémicos) entre sociedad capitalista y la naturaleza (visión antropocéntrica), sino por su valor de sí misma, que incluye por supuesto, al ser humano. Esto quiere decir que, en palabras de Alberto Acosta, los Derechos de la Naturaleza defienden el mantenimiento de los sistemas de vida y los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos.

La comprensión de la Naturaleza como sujeto, entonces, exige que se proteja la integridad biológica de los ecosistemas yendo en contra de la intervención abusiva del ser humano que trastorna el metabolismo de los ecosistemas por los efectos directos e indirectos de la explotación, la extracción, la extinción de vida silvestre, la contaminación de afluentes, las masivas emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, el deterioro de suelos, entre otros factores.

antropocentrismo y ecocentrismo

industria en brasil
Foto: Edwin Salazar

En términos políticos, la sentencia STC 4360-2018 alude a la tensión que hay entre la protección y salvaguarda del medio ambiente, en este caso, la Amazonía colombiana, y la colocación hegemónica del antropocentrismo en nuestro sistema social que legitima al ser humano como dueño y señor de la naturaleza, lo que recuerda al génesis bíblico.

Las apropiaciones materiales que históricamente se han hecho de la Amazonía, a las que se refiere el investigador Germán Palacio (2018, pág. 235) [1], se presentan de las siguientes formas: “una, como la expansión de la economía atlántica a través de la expansión ibérica sobre el bosque húmedo tropical amazónico; luego, como competencia imperial entre España y Portugal; finalmente, la competencia de la expansión de estados nacionales sobre la Amazonía”, que inicialmente se asocia a la explotación del caucho y, por tanto, al desarrollo del capitalismo industrial del fines del siglo XIX.

De tal modo, destaca este tipo de apropiación enmarcada en las relaciones que se construyen en torno al capitalismo y los recursos naturales del ecosistema amazónico.

A partir de este diagnóstico, la sentencia de la CSJ STC 4360-2018, busca seguir los lineamientos basados en las corrientes contemporáneas del derecho ambiental, en la que sobresale el llamado de la jurisdicción hacia el “ecocentrismo” o “biocentrismo” donde se superaría la desmedida “homomensura” y se tomaría en consideración al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva del desarrollo sostenible, para alcanzar el “equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental (Corte Constitucional, C-389 de 2016)” (STC4360-2018, 2018, pág. 17).

No sobra observar que la Corte mezcla ideas contradictorias porque normalmente cuando se habla del medio ambiente es el entorno humano.

Sin embargo, varios autores han coincidido con la opinión de que el biocentrismo o ecocentrismo, requiere de reformas más profundas en nuestra sociedad, en la cual se ajusten las necesidades ecológicas en sí mismas y no las construidas a partir de las necesidades únicas de la humanidad configuradas actualmente por la sociedad capitalista (Gudynas) (Martínez & Acosta) (Roncal).

entonces, ¿la sentencia STC 4360-2018 tiene enfoque ecocéntrico?

sentencia
STC4360-2018

La Corte Suprema de Justicia argumenta que una vía política y ética para la afirmar el respeto y exigir el cuidado de la Amazonía Colombiana es blindarla de los ataques del mercado, por medio de su reconocimiento como “sujeto de derechos”. Esta justificación halla su sentido en la reflexión sobre la protección de la persona humana pero también “la protección de “El otro”, en tanto “el “prójimo”, es alteridad; su esencia, las demás personas que habitan el planeta, abarcando también a las otras especies animales y vegetales” (STC4360-2018, 2018, pág. 18).

Este apartado se conecta con los postulados del enfoque ecocéntrico desde un punto de vista ético y político, ya que, entendiendo el planteamiento de Eduardo Gudynas, el biocentrismo merece cambios que van más allá de mantener la fe en el crecimiento económico y la apropiación de la naturaleza.

Con este supuesto, se entiende que la CSJ falló a favor de la conservación de la Amazonia basándose en este postulado biocéntrico. No obstante, la discusión no se agota allí.

En los ámbitos, tantos jurídicos como en la ecología política, algunos autores más radicales han rechazado o puesto en duda el cambio del modelo antropocentrista y analizan que esta transformación sólo fue nominativa en la sentencia ya que la elaboración del argumento que “empoderaba” al bioma amazónico se sujetó a las propias necesidades de los humanos como especie.

En efecto, es necesario decir que se entiende que esta situación desborda las herramientas jurídicas debido a que la acción de tutela y su posterior sentencia debía ajustarse al cuerpo legal vigente (la defensa de los derechos fundamentales antropocéntricos) para la realización del cambio ordenado por la Corte, o sea, la reducción de la deforestación en la Amazonía colombiana.

¿Qué efectos ha tenido catalogar la Amazonía como sujeto de derechos?

Derechos de la Naturaleza en la Amazonia colombiana
Foto: Harrison Calderón.

La tutela argumenta que, según los acuerdos internacionales firmados por el Estado colombiano, éste tiene la obligación de reducir “la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el año 2020” (STC4360-2018, 2018). En cifras de entidades del Estado, la anterior proyección representa grandes retos para lograrlo debido a que primero, “la Amazonía es la región con mayor índice de Alertas Tempranas de Deforestación (AT-D) del país, con un 66,2% del total” (STC4360-2018, 2018). Sumado a esto, el país perdió 178.597 hectáreas de bosque, aumentando la deforestación en un 44% respecto a la cifra reportada para 2015 y, de ese número, 70.074 hectáreas corresponden a la Amazonía.

Ante este panorama, el juez de tutela reafirma el principio de conexidad entre los derechos fundamentales y el ambiente que, según la teoría del derecho, éstos últimos son conocidos como Derechos Humanos de tercera generación. El despliegue de esta conexión remite a las continuas transformaciones que se han dado, especialmente desde la segunda mitad del siglo XX, sobre el cuidado de la Naturaleza y los valores sociales conferidos a ésta.

Una revisión de la Constitución Política de 1991 nos podría plantear que, las interpretaciones radicales de los jueces, apuntan en una dirección en la que podría caber una reforma profunda de la carta constitucional del país que considere la naturaleza -entidad orgánica y viviente- como un auténtico sujeto de derechos.

No obstante, cabe reiterar que la sentencia no otorga las herramientas suficientes para la apropiación efectiva, completa y sustantiva de la Amazonía colombiana como Sujeto de derechos, y, en contraparte, mantiene su legitimidad jurídica en base a los Derechos fundamentales vigentes.

conclusión

Otras preguntas deben hacerse para entender mejor el problema, por ejemplo: el debate entre antropocentrismo y biocentrismo debe cualificarse: ¿cómo examinarlo, no en abstracto, como suelen hacerlo los juristas, sino en su colocación específica, geo-histórica?, ¿hasta qué punto los defensores de la Amazonia son personas y entidades que provienen de fuera de la Amazonía?, Los indígenas o habitantes ancestrales de la Amazonia, ¿hasta qué punto, pueden ser incluidos en la figura de “antropocentrismo”? Estas decisiones, ¿de qué manera favorecen a los colombianos, a los amazónicos, a la humanidad o a la naturaleza en abstracto?

[1] Palacio, G. (2018). Territorios improbables Historias y Ambientes Bogotá: Editorial Magisterio.

Visita nuestras noticias y entérate de los eventos del CEPAM pulsando aquí.

PONTE EN CONTACTO CON EL CEPAM

1 comentario en “Derechos de la Naturaleza en la Amazonia colombiana”

  1. Cielo Laura Gonzalez Castellanos

    Te felicito, 4 años después y apenas me da tiempo de leerlo
    Un abrazo desde la otra puntita de Colombia, nos conocimos en Leticia y te leo desde Cartagena jaja, excelente articulo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *